FUERZA LABORAL E.S.T
¡ Nueva dirección !
San Antonio 378, Oficina 511, Santiago,
 Plaza de Armas
Santiago. Chile.
Teléfono: (562) 632 7394
FAX: (562) 638 5061
e-mail: contacto@fuerzalaboral.cl

 
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FUERZA LABORAL E.S.T
 

Fuerza Laboral E.S.T. es una empresa de servicios transitorios creada recientemente para ajustarse a la nueva ley Nº 20.123, donde se regulan los servicios de este tipo. El objeto de la empresa es poner a disposición de terceros (empresas usuarias), trabajadores para que cumplan, tareas de carácter transitorio u ocasional, como así mismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades a fines en el ámbito de los recursos humanos. Este servicio así concebido, estará orientado a buscar, seleccionar y/o capacitar, profesionales, técnicos y otros para desempeñar labores específicas según las necesidades de las empresas clientes (usuarias), proporcionando un servicio de excelencia y garantizado.

 
LEY DE SUBCONTRATACIÓN
 

Circular N° 2.345 (Suseso) Ley de Subcontratación
Imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.

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SERVICIOS TRANSITORIOS SEGÚN ARTÍCULO 183-Ñ, LEY 20.123
 
  • Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios. Según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
    • Tiempo según sea la necesidad.
  • Eventos extraordinarios, tales como organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.
    • No más de 90 días.
  • Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
    • No más de 180 días, sin renovación.
    • Extensible a 90 ó 180 días más en que caso que no se haya concluido la tarea inicial.
  • Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
    • No más de 180 días, sin renovación.
    • Extensible a 90 ó 180 días más en que caso que no se haya concluido la tarea inicial.
  • Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.
    • No más de 90 días.
    • Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

 
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